¿Cómo funciona
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A través de nuestra página, es extremadamente sencillo.
Si acudimos a un despacho, la diferencia en relación al procedimiento que os ofrecemos es mínima, puesto que el contacto con el Abogado es a través de correo electrónico o vía telefónica (no se conoce personalmente al Abogado, salvo que desees visitar nuestro despacho, si la distancia te lo permite). Pero la atención personalizada es la misma, toda vez que te facilitamos el teléfono de nuestro despacho (nuestro número habitual de Trabajo, que además aparece en la Guía de Colegiados de Madrid) a fin de aclarar todas aquellas dudas que surjan, las veces que sean necesarias y sin que ello suponga un incremento del precio. Por ello, una vez que existe el contacto con nosotros a través del correo electrónico, comenzamos un asesoramiento personalizado, resolveremos todas tus dudas y, si finalmente decides que te tramitemos la separación o Divorcio, entonces seguiremos los siguientes pasos:
- Tendrás que enviarnos por correo la documentación necesaria para realizar el Convenio Regulador y redactar la demanda (ver apartado "documentación").
- Redactado el borrador de Convenio, a través del correo electrónico te enviaremos un borrador, que se podrá ir modificando las veces que sea necesaria, hasta conseguir el acuerdo de ambos cónyuges. Llegado ese momento, se enviará por e-mail o, en su caso, por correo, el Texto Original del Convenio Regulador para que, una vez firmado por ambos cónyuges remitáis el original al despacho o, en su caso, al despacho del Procurador que se os indique (éste tendrá su despacho en el Juzgado del Partido Judicial en el que radique el domicilio familiar).
- Una vez que tengamos la documentación necesaria y el Convenio Regulador firmado por ambos cónyuges, en un plazo aproximado de una semana, el Procurador de la zona presentará la demanda en el Juzgado de Primera Instancia de vuestro domicilio.
- Ahora sólo queda esperar a que el Juzgado, a través del Procurador, nos indique el día y la hora en el que los cónyuges deben comparecer con su DNI ó documento acreditativo, para ratificar por separado y a presencia judicial, el contenido del Convenio Regulador que previamente habían firmado. Y ésta es la única vez en la que los cónyuges debéis ir al Juzgado, donde os acompañará el Procurador designado, cuyo nombre se indicará en su momento.
- Realizada la ratificación, solo queda esperar a que el Juzgado apruebe el Convenio y dicte la Sentencia acordando la Separación o Divorcio del matrimonio, que deberá regirse por las condiciones que hemos recogido en el Convenio. Dicha Sentencia se entregará al Procurador, que se encargará de remitirla por correo al domicilio del cliente, encargándose el Juzgado de inscribir además, en el Registro Civil, la Separación o Divorcio.